Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 37. Funciones de nivel superior.
1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:
a. Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h.
b. La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
1. El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
2. Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
c. La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
d. La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
e. La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.
2. Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el ANEXO VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario